Enunciado

Estableciendo el artículo 732.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), como requisito para solicitar la adopción de una medida cautelar, el ofrecimiento de una caución, tres son las posturas que adoptan nuestros juzgados de primera instancia: así, una postura más radical inadmite la solicitud ante tal defecto, que no se considera subsanable; otra postura permite su subsanación en todo momento y, por tanto, en el acto de la vista; existiendo una postura intermedia que exige un control por el juez, en el presente caso por el secretario judicial, requiriendo a la parte solicitante, con carácter previo a dar trámite a dicha solicitud, la subsanación de la omisión y proceder a su definitiva inadmisión ante la falta de cumplimiento del requerimiento.

CUESTIONES PLANTEADAS:

Medidas cautelares: requisito de ofrecimiento de caución.