Error judicial patente al aplicar el órgano judicial una norma derogada

Error judicial. Concurrencia. Error patente al aplicar el órgano judicial una norma derogada.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla y regula una acción de responsabilidad patrimonial destinada a resarcir los daños sufridos por los particulares por el funcionamiento de la Administración de Justicia. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca». Una vez declarado el error judicial, el afectado podrá presentar su petición indemnizatoria ante el Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado, y contra la resolución administrativa que se dicte cabrá recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia, momento en el que ya no es posible cuestionar la existencia del error, sino que partiendo del mismo se habrá de determinar la existencia del nexo causal y la determinación de los daños y perjuicios vinculados a este.

En todo caso, esta Sala ha dejado claro que no existe error judicial "cuando el Tribunal mantiene un criterio racional y explicable dentro de las normas de la hermenéutica jurídica", "ni cuando se trate de interpretaciones de la norma que, acertada o equivocadamente, obedezcan a un proceso lógico.

Pues bien, en modo alguno puede admitirse como acertado en los términos antes expuestos, que se aplique a un supuesto concreto, como son los intereses devengados por el retraso en los pagos de los contratos administrativos, una versión derogada del precepto aplicable a tal supuesto, por haber sido objeto de una reforma posterior, cuya literalidad ha sido totalmente obviada. Incurre en un error manifiesto y grave, ya que el órgano judicial ha actuado abiertamente fuera de los cauces legales y realizado una aplicación del Derecho basada en normas no vigentes a la fecha de la relación contractual origen de estas actuaciones, lo que implica que la falta de adecuación entre lo que debió resolverse y lo que finalmente se decidió, es manifiestamente ostensible y clara. Acreditado el error patente siendo este error fruto del incumplimiento de la función constitucional de hacer ejecutar lo juzgado que correspondía al Juzgado declarando que el auto incurre en error judicial y así ha de ser declarado a los efectos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 18 de diciembre de 2025, recurso 11/2025)