No se aplica la atenuante de reparación del daño en caso de pago por un tercero sin la iniciativa del acusado

Estafa Atenuante de reparación del daño.

Se cuestiona la valoración de la prueba por el cauce de la presunción de inocencia y se desestima el recurso porque la prueba de cargo de la estafa (extracción de dinero y solicitud de préstamos por un amigo del titular de una cuenta utilizando fraudulentamente las claves del titular que las conocía por su amistad con él) ha consistido en la valoración de la declaración de la víctima, corroborada por un conjunto de indicios perfectamente analizados en la sentencia impugnada.

Se reprocha la inaplicación  de la atenuante de reparación del daño de los artículos 21.5 y 66.1.1º CP, considerando que debiera haberse apreciado la atenuante, en tanto que el perjudicado recibió de los padres del acusado la cantidad de 4.995 euros. Conforme al artículo 21.5 del Código Penal la reparación del daño a la víctima o la disminución de sus efectos es una circunstancia que atenúa la responsabilidad penal. El fundamento de esta atenuación se viene asociando a la existencia de un actus contrarius mediante el cual el acusado reconoce la infracción de la norma cometida, con la consiguiente compensación de la reprochabilidad del autor. Su razón de ser está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora.

El concepto de reparación debe entenderse en sentido amplio y va más allá de la significación que se otorga a esta expresión en el art. 110 del CP. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, de la reparación moral o incluso reparación simbólica, puede integrar las previsiones de la atenuante. También hemos admitido que la reparación se lleve a cabo por un tercero pero en tal caso es preciso que sea el autor el que haya decidido y encargado a ese tercero el acto reparador para el caso de que por cualquier circunstancia no pueda hacerlo personalmente; pero en este caso no consta no consta que el pago realizado por los padres del acusado lo fuera por iniciativa de este último por lo que el acto reparador no puede ser atribuido indirectamente al recurrente razón por la que no procede la apreciación de la atenuante.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de septiembre de 2020, recurso 137/2019)