Medidas adoptadas el 26 de marzo para la aplicación del estado de alarma

Estado de alarma. Fronteras

Mediante la Orden INT/283/2020 y con vigencia hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020.

Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Quedan exceptuados los miembros de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España que estén en funciones y el transporte de mercancías.

Tráfico y circulación de vehículos a motor.

Mediante la orden Orden INT/284/2020, que modifica la Orden INT/262/2020, se exceptúa de las restricciones a la circulación de vehículos la prestación de los servicios o a la realización de las actividades siguientes:

a) Los de transporte sanitario, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
b) Personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los destinados a la distribución de alimentos.
e) Los de las Fuerzas Armadas.
f) Los de auxilio en carretera.
g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.
j) Los destinados al transporte de combustibles.
k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo.
m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
ñ) Los fúnebres.
o) Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de servicios de seguridad.
p) Otros no incluidos entre los anteriores, que los agentes consideren, en cada caso concreto esenciales para la población.»

Prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de Italia

Mediante la Orden TMA/286/2020 y en vigor a partir de las 00:00 horas del día 27 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 9 de abril, se mantiene la prohibición de la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje entre puertos de Italia y España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

Se mantiene la prohibición de la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.