Criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública

Función pública. Funcionarios. Oposiciones. Proceso selectivo de funcionarios. Criterios de selección y criterios de calificación.

Se señala que los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública, deben ser previos a la calificación, y deben ser publicados para conocimientos de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios.

Sobre el alcance de la exigencia de la transparencia y publicidad en el ámbito de los procesos de concurrencia, debe decirse que la publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional. Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas. Se sostiene que el principio de publicidad exige que los criterios de actuación del Tribunal Calificador sean precedentes a la realización de la prueba y notificados a los aspirantes, pues solo así se garantiza además el principio de seguridad jurídica.

Nulidad del proceso selectivo a partir del ejercicio controvertido conduce a la decisión de retrotraer las actuaciones para que se repita ese ejercicio informando previamente a su realización de los criterios específicos de puntuación a observar para valorarlos respetando los criterios generales establecidos.  La nulidad que se declara no se extiende a los nombramientos de los aspirantes que superaron el proceso selectivo por lo que se declara la estimación parcial del recurso contencioso administrativo. Se acepta pues la nulidad de la resolución impugnada en lo que atañe a la recurrente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 28 de marzo de 2022, recurso 6160/2020)