Grupo de sociedades en el que el control es ejercido por una persona física. Existencia de grupo a efectos de la Ley Concursal

Grupo de sociedades en el que el control es ejercido por una persona física. Existencia de grupo a efectos de la Ley Concursal

Concurso de acreedores. Acción de reintegración concursal. Grupo de sociedades en el que el control es ejercido por una persona física. Concepto de grupo en concurso de sociedades a efectos de aplicar la presunción de perjuicio del art. 71.3.1º LC. El grupo de sociedades viene caracterizado por el control que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, una sobre otra u otras. La noción de "control" implica, junto al poder jurídico de decisión, un contenido mínimo indispensable de facultades empresariales. En el caso, el hecho de que la sociedad concursada y la sociedad a la que hizo una transmisión onerosa de sus bienes en el periodo inmediatamente anterior a la solicitud de la declaración de concurso, y una vez que la deudora se hallaba ya en situación de insolvencia, no tengan entre sí una relación de jerarquía dentro de un grupo porque ambas sean sociedades dominadas, no significa que nos encontremos ante un grupo horizontal o paritario. Si existe control, en el sentido establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio, hay grupo a efectos de la Ley Concursal, aunque las sociedades involucradas en la situación concursal sean ambas filiales o dominadas, y son aplicables las previsiones de la LC relativas al grupo de sociedades. Por el hecho de que ese control sea ejercido por una persona física o jurídica que no sea una sociedad mercantil, no puede decirse que estemos ante un grupo horizontal o por coordinación. Sigue siendo control societario, plasmado en la disponibilidad de la mayoría de los derechos de voto de la dominada. No es necesario que quien ejerce o puede ejercer el control sea una sociedad mercantil que tenga la obligación legal de consolidar las cuentas anuales y el informe de gestión. Las obligaciones contables de las sociedades mercantiles son diferentes de las que afectan a otros empresarios, como por ejemplo los empresarios personas físicas que no tienen obligación de dar publicidad de sus cuentas anuales. Si existe control, para que exista un grupo societario a efectos de la Ley Concursal, es indiferente que en la cúspide del grupo se encuentre una sociedad mercantil o algún otro sujeto (persona física, fundación, etc.) que no tenga esas obligaciones contables.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 11 de julio de 2018, rec. 3022/2015)