Interpretación del art. 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital sobre impugnación de acuerdos sociales con abuso de la mayoría

Requisitos para la impugnación de acuerdos sociales. Imagen de colegas en reunión de negocios en sala de conferencias

Impugnación de acuerdos sociales. Ampliación de capital social contra compensación de créditos. Interpretación de la nueva regulación del art. 204.1 LSC, introducida por la Ley 31/2014.

En el presente caso, los acuerdos impugnados eran de ampliación de capital social por compensación de deudas y con ellos se daba cumplimiento al acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, al amparo de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal, entonces vigente. Se trataba de unos acuerdos alcanzados por el deudor (sociedad demandada) y la mayoría cualificada de sus acreedores financieros.

El motivo de impugnación de los acuerdos sociales de ampliación de capital social por compensación de créditos era que habían sido adoptados con abuso de la mayoría, conforme a la nueva regulación del art. 204.1 LSC, introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. La norma extiende la originaria causa de "lesión al interés social" (en beneficio de uno o varios socios o de terceros), a los acuerdos impuestos "de manera abusiva por la mayoría", aunque no se cause un daño al patrimonio de la sociedad. Para facilitar su aplicación, la propia norma aporta algunas pautas para su apreciación, en concreto requiere la concurrencia de tres requisitos: que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad; que se haya adoptado por la mayoría en interés propio; y que ocasione un perjuicio injustificado a los demás socios. Estos tres requisitos deben concurrir cumulativamente.

En este caso, quien impugna los acuerdos de ampliación de capital social es una socia minoritaria, que ostentaba el 20% del capital social. Es cierto que los socios mayoritarios que votaron a favor de los acuerdos de ampliación de capital social son entidades financieras, que a su vez tenían créditos financieros frente a la sociedad demandada, y que a través de esta forma de refinanciación reforzaban su participación en el capital social en la entidad. Pero esto, por sí solo, no determina o muestra que el acuerdo se haya impuesto con abuso de la mayoría. Por tanto, entre los referidos requisitos legales, no concurre el primero, pues los acuerdos impugnados de ampliación de capital por amortización de deuda constituyen una ejecución del acuerdo de refinanciación homologado.

Por tanto, existiendo una necesidad real de refinanciación para evitar la insolvencia de la compañía, aunque hubiera varias opciones lícitas, está en la legítima voluntad de la mayoría optar por la que se acomode mejor a sus intereses y no por otra que podría ajustarse mejor a los intereses del socio minoritario. Además, el acuerdo de refinanciación alcanzado fue sometido a la ratificación del consejo de administración, en el que el socio minoritario estaba representado, sin que los consejeros por él designados hubieran votado en contra, ni se hubiera impugnado el acuerdo del consejo y todo ello con carácter previo a la homologación judicial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de diciembre de 2022, recurso 2861/2019)