Publicada la Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó tras su tramitación parlamentaria, la Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, al que expresamente deroga).La mencionada disposición ha sido publicada en el BOE del sábado como Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

La citada norma además de introducir alguna mejora técnica y alguna corrección de error, añade cambios con respecto al texto del anterior Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo del que dimos noticia en esta página, que pasamos a comentar:

  • Refuerza la necesaria protección de los consumidores en cuanto a los requisitos de información a los mismos, facultándolos en caso de incumplimiento, para resolver la relación contractual. Para ello bastará la notificación fehaciente al empresario, en la que se ponga de manifiesto la falta de información que el consumidor considere no proporcionada o suficiente, recayendo la carga de la prueba de la verdadera existencia y suficiencia de la misma en el empresario y, todo ello, sin perjuicio del derecho de desistimiento, ni de las sanciones que se pudieran imponer al empresario (artículo 8).
  • Contempla la obligación de que los contratos se redacten además en castellano, si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato (artículo 9.3). Asimismo, en el artículo 11.1 se determina tanto que la lengua española distinta del castellano a la que hace referencia debe ser oficial en el lugar de celebración del contrato como que la redacción en dicha lengua puede hacerse a petición de cualquiera de las partes. En igual sentido se unifica la terminología del artículo 30.3.
  • Fija con más claridad el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 17 sobre la posibilidad de invocar la protección jurídica que al consumidor otorga la ley comentada, en el caso de que la ley aplicable al contrato entre un empresario y el consumidor, sea, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 593/2008, la ley de un Estado no miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Aclara y precisa el alcance del precepto relativo al régimen de aprovechamiento por turno en el caso específico de edificios, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado en el que se permite que un mismo conjunto inmobiliario esté sujeto, al tiempo, a un régimen de derechos de aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotación turística, siempre que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre alojamiento concretos y para periodos determinados, aclarando que en este caso el edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado deberá adecuarse tanto a la normativa relativa al régimen de aprovechamiento por turno como a la normativa del tipo de explotación que corresponda (art. 23.2).