Prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación de sociedades

Se publica en el BOE de 24 de noviembre el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Entre otras medidas y por lo que aquí nos interesa, se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en la que se acordó excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital. Gracias a dicha medida se logró evitar la liquidación de empresas que resultan viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo, al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.

Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021, y en tanto culmina el proceso en marcha de reforma de la normativa concursal, resulta imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022. Asimismo, se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades.

También se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en relación  a las ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.  Se extiende hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para la devolución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del remanente de las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.