El deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo

Medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Impago de facturas. Morosidad.  Indemnización por costes de cobro. Cantidad mínima a pagar.

La adecuación de nuestra legislación interna sobre contratación pública al ordenamiento jurídico comunitario se contiene en las normas sobre la contratación administrativa, que dispensaban igual tratamiento a todos los agentes económicos en materia de pagos por operaciones comerciales, reconociendo el derecho del acreedor a una indemnización por costes de cobro, ya que se incurre en mora cuando se ha presentado al cobro la factura y no ha resultado pagada en el plazo contractual o legalmente establecido.

En esta sentencia El Tribunal Supremo interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. Dicho artículo fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior, donde se podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro. También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

 La cantidad fija de 40 euros ha de pagarse, cuando el deudor incurre en mora, en todo caso y sin necesidad de justificación. A este respecto, destaca que no hay “ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas. Cada factura presentada no fue pagada en plazo, lo que supone unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales se proceda posteriormente a la presentación de la correspondiente reclamación económica, por tanto la indemnización de 40 euros lo es por cada factura pagada fuera de plazo. Voto particular [véase en el mismo sentido, sentencia 479/2021, de 7 de abril de 2021].

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 4 de mayo de 2021, recurso 4324/2019)