Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, concluido el estado de alarma

En vigor el día 9 de mayo (momento en el que concluye el estrado de alarma que no se prorroga), se publica el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Introduce las siguientes medidas:

Medidas en comunidades en régimen de propiedad horizontal

Como medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, se establece la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual (prorrogándose el anterior así como los órganos de gobierno), quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.

No obstante se permite celebrar reuniones (incluso por videoconferencia o teléfono si todos disponen de medios) a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse.

Medidas sanitarias

Otras medidas en el ámbito sanitario son las relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España, para detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19, y la prórroga de la posibilidad de contar con profesionales sanitarios jubilados durante la pandemia, garantizando la compatibilidad de sus pensiones.

Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social.

Introduce como medidas:

  • Hasta el 9 de agosto de 2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
  • Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.

Medidas a los arrendamientos de vivienda

En los arrendamientos de vivienda habitual se introducen las siguientes medidas modificando el  Real Decreto-ley 11/2020 y el Real Decreto-ley 37/2020:

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, hasta el 9 de agosto de 2021, la persona arrendataria podrá instar, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que, hasta el 9 de agosto de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses. Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo, o en el caso de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  • El inquilino puede solicitar, hasta el 9 de agosto de 2021, a la persona arrendadora (cuando sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo.

Medidas en Sociedades participadas y cooperativas

Se prorroga el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, de 36 meses a 24 meses más para evitar que la crisis provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidación como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo. Se minimizan los riesgos ante la pérdida de la calificación de Sociedad Laboral o ante su desaparición.

Además, se flexibiliza de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, el uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas.

Violencia de género

Prórroga hasta el 9 de agosto de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Tras finalizar el periodo excepcional que supone el estado de alarma, el marco legislativo sanitario sigue permitiendo a las comunidades autónomas dar respuesta a la pandemia y tomar decisiones de protección, incluso aquellas que afectan a los derechos fundamentales y libertades públicas, con la autorización o ratificación judicial correspondiente de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional.

Para ello, se modifica la Ley 29/1998, permitiéndose ahora el recurso de casación de los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, sobre los autos de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Sala Contencioso administrativa de la Audiencia Nacional en relación a la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria, sin precisar interponer previamente recurso de reposición.

El recurso queda sometido a una tramitación preferente, que se iniciará mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en el que las partes comparecerán e interpondrán directamente el recurso de casación en tres días desde la notificación del auto impugnado. Cuando la demora en la resolución pueda causar perjuicios irreversibles, las partes podrán solicitar en el escrito de interposición que se habiliten los días inhábiles para la tramitación y resolución.

Presentado el escrito se traslada para alegaciones en tres días a las partes, y trascurrido dicho plazo la sala resuelve en otros cinco días fijando doctrina.

Medidas sanitarias

Otras medidas en el ámbito sanitario son las relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España, para detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19, y la prórroga de la posibilidad de contar con profesionales sanitarios jubilados durante la pandemia, garantizando la compatibilidad de sus pensiones.