Necesidad de realizar el protesto en forma notarial en los casos de avalista que ha condicionado su aval a la verificación de tal protesto. Ineficacia de la declaración equivalente

El presente caso plantea el problema de la interpretación que debe darse a la cláusula establecida por el avalista en el título cambiario, por la cual se condiciona la eficacia del aval a que se haya hecho efectivo el protesto en forma notarial o si bien es válido el realizado mediante la declaración equivalente prevista en la norma. La solución interpretativa debe darse a favor de la primera solución, es decir, debe considerarse correcta la doctrina de que la cláusula que condiciona el aval de un título cambiario a que este sea protestado debe entenderse en el sentido de que el protesto debe levantarse con los requisitos establecidos en la ley y, por consiguiente, por medio de notario, aun cuando dichos requisitos no se hagan constar expresamente; y que no se cumple esta exigencia mediante la declaración equivalente aunque produzca todos los efectos cambiarios del protesto.

Palabras clave: títulos cambiarios, pagarés, avalista, acción de regreso, responsabilidad cambiaria condicionada, protesto notarial.

 

Jose Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid