Aprobada la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito

Publicada en el BOE de 27 de junio la Ley 10/2014, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, norma que refuerza el nivel de exigencia hacia el sector financiero en materia de regulación prudencial. Con ello, la normativa española incorpora los acuerdos internacionales adoptados en respuesta a la crisis financiera de 2008 y con carácter preventivo. La norma completa y absorbe el Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, que reguló las materias más urgentes al respecto.

El denominado "Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, más conocido como Acuerdo de Basilea III, constituyó la respuesta internacional más relevante a las carencias regulatorias detectadas con la crisis. Los ejes centrales de este Acuerdo se transformaron a mediados del año pasado en normativa armonizada de la Unión Europea mediante el Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión ) y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, que hoy se trasladan plenamente a la normativa española.

Este ejercicio de armonización será imprescindible de cara a la constitución de la Unión Bancaria, que se apoyará firmemente en esta normativa financiera común para la constitución de los mecanismos únicos de supervisión y resolución de entidades de crédito de la zona euro. Contiene, el núcleo esencial del régimen jurídico aplicable a las entidades de crédito, sin perjuicio de la existencia de otras normas especiales que regulan aspectos concretos de su actividad o el régimen jurídico particular de un tipo específico de entidad de crédito, como sucede con las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.

La ley aprobada se organiza en tres bloques: el primero aborda el régimen jurídico de las entidades de crédito, en el que se incluyen los requisitos de autorización, idoneidad, honorabilidad y gobierno corporativo; el segundo trata más específicamente de la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito, así como el régimen sancionador; el tercero modifica la Ley de Mercados de Valores para adaptarla a la norma europea, adecúa el régimen de participaciones preferentes, adapta la regulación de los conglomerados financieros y modifica la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos. Por último, establece los requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes (para hacerla compatible con el reglamento comunitario) a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda (disposición adicional primera).

En materia contable, se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad habilite al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a que deberán sujetarse los estados financieros de las entidades de crédito y de las entidades reguladas en el artículo 84.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como los grupos consolidables de determinadas empresas de servicios de inversión y otras entidades. Esta habilitación se entiende sin perjuicio de los informes que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deba solicitar en materia de planificación contable.

Por otro lado regula las relaciones del Banco de España con otras autoridades supervisoras y, en particular, con la Autoridad Bancaria Europea. En este contexto conviene subrayar que a partir de la entrada en vigor y completa efectividad del Mecanismo Único de Supervisión en la Unión Europea, el Banco de España habrá de ejercer sus funciones de supervisión de entidades de crédito en cooperación y sin perjuicio de las competencias que serán directamente atribuidas al Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013.

Régimen jurídico de las entidades de crédito

Recoge la definición de entidades de crédito, establece el contenido de la actividad cuyo ejercicio está reservado exclusivamente para estas entidades y las fuentes de su régimen jurídico. Regula su régimen de autorización y revocación, el régimen de participaciones significativas, el régimen de idoneidad e incompatibilidades de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y el régimen de gobierno corporativo y políticas de remuneraciones.

Recoge la pérdida de la condición de entidad de crédito por parte de los establecimientos financieros de crédito, dado que no pueden captar depósitos u otros fondos reembolsables y que ya se establecía en el real decreto ley del pasado noviembre. Habrá, no obstante, un período transitorio en el que podrán mantener tal condición hasta que se apruebe un régimen singular para esta actividad. En materia de gobierno corporativo y remuneraciones las novedades son las siguientes:

  • Se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero: dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas.
  • Se prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos de presidente del consejo de administración y consejero delegado. Excepcionalmente, será autorizado por el Banco de España.
  • Se limita la remuneración variable al 100 por 100 de la remuneración fija salvo que la junta de accionistas autorice hasta el límite máximo del 200 por 100.
  • Parte de la remuneración variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.
  • También se introduce la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos ponderando dicha obligación por el tamaño, la naturaleza y el alcance o complejidad de sus actividades. El senado introdujo modificaciones al proyecto retrasando la obligación de las entidades (del 28 de junio inicial al 31 de octubre de 2014), de algunos preceptos de la norma, entre ellos la obligación impuesta de que constituyan un comité de nombramientos, uno de remuneraciones y otro conjunto de nombramientos y remuneraciones, excepto para aquellas entidades que con anterioridad a la entrada en vigor de la ley ya estuvieran obligadas, de acuerdo con la normativa anterior, a constituir un comité de nombramientos, un comité de remuneraciones o un comité conjunto de nombramientos y remuneraciones.
  • Se exige a las entidades la publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración.

Supervisión prudencial y solvencia

En el segundo bloque, y en lo relativo a supervisión, las principales novedades son:

  • Se fija, por primera vez, la obligación expresa del Banco de España de presentar, al menos, una vez al año un Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora, y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.
  • Se establece la obligación de las entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario Anual, un documento donde se recojan en base consolidada datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas entre otros.

Dentro de este bloque se incorporan todos los nuevos requisitos de solvencia que quedan a decisión nacional. A estos efectos, la gran novedad son los colchones de capital, que permiten a los supervisores exigir niveles de capital superiores a los establecidos en el correspondiente Reglamento comunitario. En concreto, se definen cinco tipos de colchones:

  • Colchón de conservación de capital para pérdidas inesperadas. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y será del 2,5 por 100 en 2019 (colchón no discrecional). Desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará, en términos de capital ordinario de nivel 1 sobre exposiciones totales ponderadas por riesgo, conforme al calendario previsto en la disp. Transitoria octava.
  • Colchón de capital anticíclico específico que pretende evitar el efecto procíclico de la regulación prudencial. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y su nivel será de hasta el 2,5 por 100. Herramienta a disposición del Banco de España al objeto de atenuar el efecto procíclico sobre el crédito de los requerimientos de capital, y, en su caso, de abordar la aparición de riesgos que puedan afectar al sistema financiero en su conjunto. Desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, este requisito no excederá los niveles previstos en la Disposicion transitoria novena  en términos de capital ordinario de nivel 1 sobre exposiciones totales ponderadas por riesgo.
  • Colchones de capital para entidades de importancia sistémica mundial y para otras entidades de importancia sistémica. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 y será de entre el 1 por 100 y el 3,5 por 100, en función del carácter más o menos sistémico de la entidad a la que se aplique (colchón no discrecional). Adicionalmente, el colchón para otras entidades de importancia sistémica otorga cierta discrecionalidad al Banco de España para su exigencia a determinadas entidades.
  • Colchón contra riesgos sistémicos. Puede alcanzar niveles del 5 por 100 y el supervisor decide discrecionalmente cuándo y en qué medida exigirlo, con el fin de reducir los riesgos derivados del efecto de la evolución de la economía en el sistema financiero. Herramienta, al igual que el colchon anticíclico, a disposición del Banco de España al objeto de atenuar el efecto procíclico sobre el crédito de los requerimientos de capital, y, en su caso, de abordar la aparición de riesgos que puedan afectar al sistema financiero en su conjunto.

Estos colchones suponen un complemento al Reglamento de aplicación directa, en virtud del cual se eleva el capital de nivel 1 ordinario ("common equity tier 1", compuesto de capital y reservas) hasta, al menos, el 4,5 por 100 de los activos ponderados por riesgo a partir de 2015. Igualmente, se establece una definición de capital más estricta para garantizar la capacidad real de absorber pérdidas del capital. Hay, por último, mayor exigencia en cuanto a los requisitos de liquidez, suficientes para cubrir necesidades en escenarios de estrés, y un nuevo ratio de apalancamiento que se aplicará desde 2018. Frente a posibles incumplimientos de los preceptos que regulan el régimen de los colchones de capital se articula un sistema basado en restricciones a las distribuciones y la elaboración de un plan de conservación del capital.

En caso de incumplimiento de la normativa de solvencia, se le otorgan al Banco de España poderes y facultades para intervenir en la actividad de la entidad, introduciendo exigencias mayores de capital, provisiones o restringiendo el reparto de dividendos, entre otras. Si la situación fuera de excepcional gravedad, el Banco de España podría llegar incluso a la intervención de la entidad y la sustitución de sus órganos de gobierno.

Fondo de Garantía de Depósitos

En el tercer bloque lo más destacable es la modificación de la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos incorporando a representantes de los Ministerios de Economía y Competitividad y Hacienda y Administraciones Públicas al tratarse de una institución incluida dentro del perímetro de consolidación fiscal. Concretamente, estará integrada por once miembros: un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuatro designados por el Banco de España y cinco por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas: tres de bancos, uno de cajas de ahorros y uno de cooperativas de crédito (no tendrán ningún tipo de remuneración). La presidencia la mantendrá el subgobernador del Banco de España.

Otras consideraciones

Por último cabe señalar, la extensa modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que obedece a la extensión a las empresas de servicios del régimen de supervisión prudencial previsto para las entidades de crédito en la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio. Concretamente, este régimen se hace extensivo a todas aquellas empresas de servicios de inversión cuyo ámbito de actividad no se limite únicamente a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversión o a la recepción y transmisión de órdenes de inversores sin mantener fondos o valores mobiliarios que pertenezcan a clientes.

De este modo, los miembros del consejo de administración de las empresas de servicios de inversión sujetas al ámbito de aplicación de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, quedan sometidos al mismo régimen de idoneidad e incompatibilidades y de gobierno corporativo que sus homólogos de las entidades de crédito.