Derecho de la competencia. Acción por daños. Acceso previo a medios de prueba
Enviado por Editorial el Mié, 04/02/2026 - 12:09
Derecho de la competencia. Acción previa de acceso a medios de prueba antes de ejercitar una acción por daños prevista en el Derecho nacional. Viabilidad de la acción. Directiva 2014/104.
El Tribunal de Justicia declara que:
- El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una acción previa de acceso a medios de prueba antes de ejercitar una acción por daños, en el sentido del artículo 2, punto 4, de dicha Directiva, cuando tal acción previa esté prevista en el Derecho nacional.
- El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que una decisión de la Comisión Europea por la que se declara la existencia de una infracción del Derecho de la competencia de la Unión en forma de restricción vertical por el objeto no es suficiente para acreditar la viabilidad de una acción por daños, ya que esta requiere que se demuestre no solo la probabilidad de tal infracción, confirmada por esa decisión, sino también la de un daño y la de una relación de causalidad entre este daño y esa infracción. El hecho de que esta decisión se haya adoptado al término de un procedimiento de transacción no requiere una respuesta diferente.
- El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que la demostración de la viabilidad de una acción por daños, en el sentido de dicha disposición, no exige probar que es más probable que improbable que concurran los requisitos para que se genere la responsabilidad por una infracción del Derecho de la competencia. Basta con que el demandante demuestre que la hipótesis de que concurran estos requisitos es razonablemente aceptable.


