Nulidad de condena en delito contra la seguridad del tráfico por velocidad excesiva por la ausencia de lectura de derechos respecto del interrogado

Delito contra la seguridad del tráfico. Presunción de inocencia.  Autoinculpación. Error en la valoración de la prueba.  Lectura de derechos. Nulidad de actuaciones. Conductor condenado a estar dos años sin carné y a una multa por circular a 228 kilómetros/hora. La principal prueba de cargo contra él fueron las respuesta vagamente autoinculpatorias que dio a una pregunta de la policía cuando fue interceptado en la carretera y es que al pararle le preguntaron “¿Sabe usted por qué le hemos parado?, según reconocieron en el juicio rápido los mismos policías, a lo que respondió que “más o menos”  y que era él el que conducía y no su acompañante; y no fue hasta después de esta conversación cuando los agentes le detuvieron como presunto autor de delito contra la seguridad del tráfico y le informaron de sus derechos. Solo entonces el acusado se acogió a su derecho a no declarar. Los guardias civiles por tanto, iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos, en este caso sobre la autoría de los mismos, que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado, bajo pena de nulidad del resultado de dicha inicial investigación, porque los agentes no le leyeron sus derechos antes de que el conductor reconociera su falta y las manifestaciones no fueron espontáneas sino provocadas. Constituiría un fraude procesal que, no siendo prueba de cargo la autoincriminación en sede policial con asistencia letrada, salvo ratificación judicial, se admitiese como prueba la autoincriminación en un interrogatorio preliminar y sin información de derechos. La asunción de la conducción por tanto lo fue cuando le pararon los agentes, y esas manifestaciones se produjeron todas ellas antes de que le hubieran leído sus derechos al entonces investigado vulnerándose la presunción de inocencia del conductor. Fueron los guardias civiles los que dieron pie al investigado a que respondiese como respondió por medio de la pregunta previa que le hicieron y al no ir precedida de la lectura de derechos, el resultado de dicha investigación es nulo. Hay que tener en cuenta que la instantánea fotográfica del radar, es prueba de la comisión de un hecho delictivo, pero por ahora no de la identidad del autor. De manera que para los vehículos no interceptados inmediatamente, como es el caso, la atribución de la autoría del acusado debe ser acreditada.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1ª,  de 5 de diciembre de 2017, recurso 59/2017)