Novación de préstamo hipotecario con cláusula suelo

Préstamo hipotecario. Novación. Acuerdo posterior que sustituye el interés variable con cláusula suelo por fijo sin suelo. Control de transparencia. Inexistencia de renuncia de acciones.

Los motivos del recurso de casación plantean la validez tanto de la novación de la cláusula suelo obrada por documento privado, como de una renuncia de acciones que, según el recurrente, fue verificada en el mismo documento de manera tácita o implícita.

El contrato privado suscrito entre las partes contiene unas estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. A través de las mismas se suprime la originaria cláusula suelo, se conviene la aplicación durante un periodo de 18 meses de duración de un tipo de interés ordinario del 3% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo. Estas estipulaciones, que inciden en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, serían válidas pues cumplen las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas.

Las circunstancias concurrentes, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.

En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, el acuerdo objeto de la litis no contiene cláusula alguna que la comprenda una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de una renuncia al ejercicio de acciones dirigidas a la declaración de abusividad de la cláusula suelo y la consiguiente restitución de lo pagado en aplicación de dicha cláusula. Por lo tanto, ni puede partirse de la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexistente, ni se desprende implícitamente del acuerdo de novación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 25 de octubre de 2022, recurso 1076/2019)