Derecho a la igualdad en el acceso a un cargo público. Nulidad del nombramiento pactado antes de la convocatoria

Propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos. Nulidad del procedimiento por haberse pactado los nombramientos antes de la convocatoria del concurso para su provisión.

Para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente, y es un hecho notorio, que antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD. Al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria. Advertimos, por tanto, un indicio cierto de que el acto impugnado está viciado de raíz, pues desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso, sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de mayo de 2022, rec. n.º 272/2022)