Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales

Publicado en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales que hay que presentar en el Registro Mercantil. Se trata en concreto de la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, y de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Ambas órdenes  entran en vigor el miércoles, 28 de marzo .

1. ORDEN JUS/318/2018

La orden recoge las novedades introducidas en el modelo de depósito de cuentas consolidadas establecido en la Orden JUS/470/2017,(que queda derogada) de 19 de mayo, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la mencionada orden. Dentro de esos cambios, ocupa un papel fundamental la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Dicha directiva se transpone al derecho español por el Real Decreto-ley 18/2017, en materia de información no financiera y diversidad, y al citado Real Decreto-ley se acomodan los modelos que se aprueban por esta orden.

El modelo que se aprueba tiene una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La orden contiene tres anexos. El anexo I establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III contiene la definición de los test de errores.

Las novedades que se incluyen, son las siguientes:

  • Instrucciones de cumplimentación: Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación del Informe sobre información no financiera.
  • Contenido de la página de presentación en el Registro Mercantil: Se inserta una nueva casilla entre las destinadas a identificar los documentos contables para indicar si se ha efectuado el depósito del Informe sobre información no financiera en caso de que la empresa obligada decida emitir, en relación con estas materias, un informe separado del informe de gestión.
  • Novedades en el modelo de presentación en soporte electrónico: para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, incorporándose la nueva codificación correspondiente al Informe sobre información no financiera así como la información que contienen los nuevos códigos.
  • Definición de los test de errores. Se aprueba el doble juego de corrección de errores que figuran en el anexo III de esta disposición para las cuentas presentadas en soporte electrónico, con el alcance que a los mismos se asigna: unos, de cumplimiento obligatorio, cuya falta impedirá la generación del soporte informático, y otros de cumplimiento voluntario.

El modelo establecido en el anexo I de la presente orden es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, editable en la página Web del Ministerio de Justicia con las lenguas cooficiales.

El contenido de la Memoria consolidada que se incluye en el anexo I recoge la información mínima a cumplimentar por las sociedades de grupo

2. ORDEN JUS/319/2018

La presente orden recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/471/2017 (que ahora queda derogada), de 19 de mayo, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico y la de los test de errores como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada orden y la actualización de los test de errores, para adaptar los de carácter obligatorio relativos a los periodos medios de pago, atendiendo a lo resuelto por diversas resoluciones de 2017 en recursos contra la calificación de registradores mercantiles por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Dentro de esos cambios, ocupa un papel fundamental la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Dicha Directiva se transpone al derecho español por el Real Decreto-ley 18/2017, en materia de información no financiera y diversidad», y al citado Real Decreto-ley se acomodan los modelos que se aprueban por esta orden.

La principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad». Donde se considera conveniente implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real. No supone una nueva obligación general para todas las sociedades, pues solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.

Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Tienen la cualidad de «titular real» la persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española.

De la declaración debidamente depositada, se dará la publicidad con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal.

Los modelos que se aprueban tienen una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital). La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible p ara todos los agentes interesados en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas., facilitando la presentación por vía telemática.

La orden contiene tres anexos. El anexo I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.

El resto de las novedades que se incluyen en los nuevos modelos son las siguientes:

Modelo normal.

  • Instrucciones de cumplimentación: Información que se debe presentar en el Registro Mercantil para adaptarla a la incorporación tanto de la Declaración de identificación del titular real como del Informe sobre información no financiera.
  • Identificar los documentos contables para indicar si se ha efectuado el depósito del Informe sobre Información no financiera en caso de que la empresa obligada decida emitir, en relación con estas materias, un informe separado del informe de gestión así como el depósito de la Declaración de identificación del titular real.
  • Contenido de la memoria normal: elimina la aplicación a reserva por fondo de comercio.

Modelo abreviado.

  • Se modifican las circunstancias que permiten la utilización del modelo abreviado, para adaptarla a la incorporación de la Declaración de identificación del titular real.
  • Se adapta la página de presentación, única para los tres modelos de depósito de cuentas, para ajustarla a los cambios introducidos en el modelo normal.
  • se elimina la reserva por fondo de comercio en el cuadro sobre la aplicación de resultados.

Modelo de PYMES.

  • Adaptación a la incorporación de la Declaración de identificación del titular real.
  • Se adapta la página de presentación, única para los tres modelos de depósito de cuentas, para ajustarla a los cambios introducidos en el modelo normal.
  • Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», con el objeto de aclarar que se trata de la propuesta de aplicación de resultados.

Novedades en los modelos de presentación en soporte electrónico.

  • Se incorpora la nueva codificación correspondiente tanto al Informe sobre información no financiera como a la Declaración de identificación del titular real, así como la información que contienen los nuevos códigos.

Definición de los test de errores.

La versión actualizada de los test que incorpora los cambios introducidos por las novedades del depósito de cuentas de 2017, está disponible junto con la última versión de los modelos de depósito de cuentas anuales individuales en la página web del Ministerio de Justicia.