Plan de medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas

En EL BOE de 18 de noviembre se publica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a  la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria que el  Consejo de Ministros aprobó, con la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal.

Con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.

Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días.
A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

Menos cargas financieras

Con las modificaciones aprobadas se alivia de manera notable la carga financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, de forma que puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras.

Medidas en mercado de valores

En aras de potenciar el acceso al capital de las PYME, se estima conveniente introducir medidas que incentiven el desarrollo de los mercados de financiación alternativa y, en particular, de los mercados de PYME en expansión, para garantizar un adecuado acceso a los recursos financieros no bancarios.

Con este objeto se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, (Real Decreto Legislativo 4/2015), y se eleva el umbral de capitalización a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado PYME en expansión a realizarse en un mercado regulado. 

Medidas en el ámbito concursal

La crisis sanitaria del COVID-19 puede suponer que muchas empresas españolas sufran una caída de sus ingresos que dé lugar, con carácter transitorio como consecuencia de la situación excepcional, al cumplimiento de las condiciones que normalmente reflejan una situación de insolvencia y llevarían a entrar en alguna de las causas que exigirían solicitar la declaración de concurso de acreedores y así, se prorrogan algunas de las medidas adoptadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que se considera necesario conservar con el siguiente objetivo: Mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que sufren dificultades económicas.

Por un lado, se amplía a 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.

También, se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos. Lo que establece este Real Decreto-ley es la posibilidad de aplicarlo a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Por otra parte, se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

Asimismo, el impacto de la crisis ha supuesto una amenaza para las empresas españolas que estaban viendo mermado su valor patrimonial, muchas de ellas de sectores estratégicos. Esto supone un elevado riesgo de que se lanzasen operaciones de adquisición por parte de inversores extranjeros, que hay que limitar. Se establece un régimen transitorio hasta el 30 de junio de 2021 por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Órganos de administración y gobierno de sociedades

Como medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de administración y gobierno y a la convocatoria de las juntas generales y asamblea, excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital se les aplicarán las siguientes medidas:

a) A las sociedades anónimas, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
b) A las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta.

También durante el año 2021, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) y las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta.

Medidas adicionales

Asimismo, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones de euros para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De esta forma se fomenta el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales, como alternativa a la financiación bancaria.

En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente, se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con vigencia temporal hasta diciembre de 2021.

Mediante este Real Decreto-Ley se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios como mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual por parte de hospitales.

Además se rebaja, hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA de las mascarillas al tipo superreducido, bajando del 21% al 4%. De esta forma, el precio ha pasado de 0,96 euros a 0,72 euros la unidad, con un IVA del 21%.