Acción de determinación legal de filiación materna no matrimonial de un menor. Irretroactividad de la aplicación de la norma. Matrimonio homosexual de mujeres

Unión de hecho homosexual entre mujeres que con posterioridad contraen matrimonio y, antes de contraerlo, consienten en tener una de ellas un hijo con técnicas de reproducción asistida: si con posterioridad el matrimonio se separa, desde la reforma legal del año 2007, la cónyuge que no era madre biológica puede pretender que se reconozca su maternidad no matrimonial respecto del menor, pero no es posible pretender que la norma de 2007 tenga una aplicación retroactiva al haberse producido el nacimiento del menor en el año 2003. Justificación de la posesión de estado: resulta difícil acreditar dicha posesión si el matrimonio de las dos mujeres duró poco en el tiempo, aunque la dedicación de ambas al menor haya sido similar.

Palabras clave: posesión de estado, acción de filiación materna no matrimonial, matrimonio homosexual, irretroactividad de las leyes.

 

Jose Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid