Enunciado

María y Juana eran en el año 2000 pareja o unión de hecho. De común acuerdo y con pleno consentimiento de ambas deciden tener un hijo, siendo la madre biológica María, naciendo el niño en el año 2003. En el Registro Civil, únicamente, se pudo inscribir la maternidad biológica de María.

En el año 2005 y al amparo de la reforma operada por la Ley 13/2005 que permite contraer matrimonio a los homosexuales, ambas contrajeron matrimonio, que se rompe en el año 2006, de forma contenciosa hasta el punto que un juzgado ha dictado medidas de alejamiento entre ellas.

Comparece Juana en nuestro despacho manifestando que desea conocer las posibilidades de iniciar una acción de determinación legal de la filiación materna extramatrimonial del menor a su favor de forma que se reconozca su maternidad con todos los efectos legales correspondientes. Considera, igualmente, que la posesión de estado a su favor es clara pues eran pareja de hecho y luego matrimonio y además era conocida como madre del menor.

Dictaminar al respecto.

CUESTIONES PLANTEADAS:

  • Viabilidad de la acción de determinación legal de la filiación no matrimonial en matrimonio posterior homosexual entre mujeres, tras las reformas legales.
  • Irretroactividad de la aplicación de las normas en la materia. Principio general de irretroactividad.
  • La posesión de estado y el reconocimiento de la comaternidad.