Nulidad de la cláusula de gastos y restitución de las cantidades indebidamente abonadas en préstamo hipotecario

Préstamo hipotecario con consumidores. Nulidad de cláusula. Gastos. Restitución de cantidades indebidamente abonadas. Dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución.

Se reitera la doctrina, según la cual salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

En el caso, la parte demandada (Banco) no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita condenando a la demandada a la restitución de los gastos de notario, registro y gestoría, así como a los intereses legales devengados.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 de abril de 2025, recurso 2159/2021)