Retirada de pasaporte como medida cautelar compensable en el procedimiento penal

Procedimiento penal. Medidas cautelares restrictivas. Retirada de pasaporte. Compensación. Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

La obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional y como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art. 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado.

Obviamente no son matemáticas. Habrá que atender a la naturaleza de medida y pena; a la incidencia de cada una en la esfera de derechos del sujeto; valorando su respectivo grado de aflictividad e incluso, eventualmente, circunstancias personales concretas que incidan en esos factores. No hay en principio obstáculo para proyectar igual doctrina a la retirada del pasaporte prevista en el art. 530 CP. Dicho artículo establece que: "El imputado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.

El citado artículo debe ser puesto en relación con el art. 59 del CP, cuyo primer requisito para que opere su aplicación es que estemos ante una medida cautelar, y la libertad provisional con la imposición de las comparecencias apud acta, al igual que la retención del pasaporte, sin duda tienen esa condición. Cuando el art. 59 del C. Penal hace referencia a que "las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza", ha de entenderse que está contemplando el cómputo de las medidas cautelares en la ejecución de sentencia, ya se trate de medidas cautelares relativas a la libertad o a medidas relacionadas con penas privativas de otros derechos.

En el caso analizado, en el que se acuerda la libertad provisional con retirada de pasaporte, es claro que se estamos ante una medida cautelar restrictiva del derecho a la libertad, por lo que cabría la compensación aunque haya coincidencia en el tiempo, con  las comparecencias apud acta y no supondría compensación de doble cómputo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de julio de 2019, recurso 10198/2019)