Sustitución de la pena por la expulsión del territorio español cuando se ha cumplido de forma significativa la pena de prisión
Procedimiento penal. Pena de prisión. Sustitución por expulsión.
En la sentencia de apelación se redujo la pena impuesta por el delito de lesiones a 1 año y 3 meses de prisión, acordándose la sustitución de dicha pena por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por tiempo de cinco años.
No procede la expulsión cuando se ha cumplido de forma significativa la pena de prisión sustituida porque se produciría un indeseable defecto de acumulación de penas. La naturaleza próxima a lo punitivo de la medida de expulsión obliga a neutralizar riesgos de exceso que pueden derivarse del nivel de efectivo cumplimiento alcanzado por la pena privativa de libertad cuya sustitución se ordena. Cuando la pena está prácticamente cumplida en España con la aplicación del periodo de prisión preventiva sufrida, no puede resultar pertinente la expulsión como sustitución de aquella, pues en ese caso la sustitución se transformaría en un incremento de la sanción uniendo una medida de seguridad a una pena ya cumplida.
En efecto, cuando el penado ha cumplido una parte sustancial de la pena de prisión si se acuerda la sustitución por expulsión se reduce notablemente el objeto de la sustitución íntegra ordenada en la sentencia, comprometiendo el sentido material y funcionalidad de la propia sustitución. No cabe siquiera considerar la aplicación del inciso segundo del artículo 89.1 CP que establece la posibilidad en penas de menos de cinco años de prisión de acordar la expulsión una vez cumplida parte de la condena, porque no es el supuesto de autos en el que se acordó la pena de prisión impuesta por expulsión cuando ya se había cumplido una parte muy sustancial de la pena.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de octubre de 2025, recurso 10118/2025)


