Solicitud de retirada de información inexacta de los resultados de un motor de búsqueda

Tratamiento de datos personales. Motores de búsqueda. Enlace a artículos que contienen información supuestamente inexacta. Thumbnails. Solicitud de retirada de enlaces. Carga de la prueba.

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 17, apartado 3, letra a), del RGPD debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de la ponderación que debe efectuarse entre los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta y los recogidos en los artículos 11 y 16 de la Carta a efectos del examen de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda para que se suprima de la lista de resultados de una búsqueda el enlace a un contenido que incluye afirmaciones fácticas que la persona que ha formulado la solicitud considera inexactas, dicha retirada está condicionada a una aclaración al menos provisional de la cuestión de la exactitud del contenido indexado en el marco de un recurso interpuesto por dicha persona contra el proveedor de dicho contenido, cuando existe una posibilidad razonable de obtener esa tutela judicial.

Mediante su segunda cuestión prejudicial, el tribunal remitente solicita la interpretación de los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 y del artículo 17, apartado 3, letra a), del RGPD. Puntualiza al respecto que, mientras que la pretensión de que Google retire de manera permanente los enlaces a los artículos controvertidos en el litigio principal está comprendida, ratione temporis, en el ámbito de aplicación del RGPD, en cambio, la pretensión de que Google deje de mostrar, en forma de previsualizaciones, las fotografías (thumbnails) de los demandantes en el litigio principal que recogía el artículo de 4 de junio de 2015 está comprendida, ratione temporis, en el ámbito de aplicación de la Directiva 95/46, dado que, a diferencia de dichos enlaces, a la fecha de entrada en vigor del RGPD dichas fotografías ya no se mostraban en el motor de búsqueda gestionado por Google.

El Tribunal de Justicia declara que:

1) El artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de la ponderación que debe efectuarse entre los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los recogidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales a efectos del examen de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda para que se suprima de la lista de resultados de una búsqueda el enlace a un contenido que incluye afirmaciones fácticas que la persona que ha formulado la solicitud considera inexactas, dicha retirada no está condicionada a una aclaración al menos provisional de la cuestión de la exactitud del contenido indexado en el marco de un recurso interpuesto por dicha persona contra el proveedor de contenidos.
2) Los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento 2016/679 deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de la ponderación que debe efectuarse entre los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los recogidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales a efectos del examen de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda para que se supriman de los resultados de una búsqueda de imágenes efectuada a partir del nombre de una persona física fotografías mostradas en forma de previsualizaciones que representan a dicha persona, procede atender al valor informativo de dichas fotografías con independencia del contexto de su publicación en la página web de la que procedan, pero teniendo en cuenta cualquier elemento textual que acompañe directamente a esas fotografías en los resultados de la búsqueda y pueda arrojar luz sobre su valor informativo.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 8 de diciembre de 2022, asunto. n.º C-460/20)