Responsabilidad contractual de los auditores por incumplimiento de contrato de auditoría de cuentas

Responsabilidad contractual. Contrato de auditoría de cuentas. Incumplimiento. Responsabilidad de los auditores y alcance del daño producido. La Sala considera que la sentencia recurrida aplica correctamente los criterios de imputación causal a los auditores siguiendo la doctrina de la sala al tener en cuenta la regla de la causalidad alternativa, por la que se considera que cada actividad que baste por sí para causar un daño, lo ha causado en la medida correspondiente a tal probabilidad. En este plano de fijación del nexo causal entre el comportamiento y el daño determinante de la responsabilidad civil, la Audiencia declara que tanto el diseño de los procedimientos de auditoría aplicados para la detección de irregularidades y errores significativos en las cuentas anuales objeto de la presente litis, como los propios informes emitidos por la entidad demandada, fundados en datos no debidamente contrastados, fueron elementos idóneos para producir un perjuicio patrimonial a la entidad auditada. Causalidad que la sentencia recurrida desarrolla correctamente en el plano de su relevancia jurídica al acudir a juicios de probabilidad formados con la valoración de los demás antecedentes causales y de otros criterios, entre ellos, el que ofrece la consideración del bien protegido por la norma cuya infracción atribuya antijuricidad al comportamiento fuente u origen de responsabilidad. Asimismo, la Audiencia destaca los numerosos y reiterados incumplimientos de la lex artis por la entidad demandada, considera acreditada la causalidad, con relación a la extensión y fijación de la correspondiente indemnización, desde una valoración crítica de los diferentes informes periciales aportados por las partes, y rechaza, por carencia de fundamento, que la crisis económica o el comportamiento de los socios incidiera en la apreciación del nexo causal, concluyendo que la negligente actuación de la empresa auditora fue idónea para producir por sí sola un perjuicio patrimonial a la entidad auditada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 21 de septiembre de 2018, rec. 816/2015)