Educación inclusiva de las personas con discapacidad

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Funcionamiento anormal de la Administración de justicia. Derechos fundamentales. Personas con discapacidad. Educación inclusiva.

Los dictámenes del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad tienen valor jurídico y pueden fundamentar la responsabilidad patrimonial por vulneración de derechos fundamentales.

Dictámenes como éste se dictan en virtud de un acuerdo internacional ratificado por España y, además de la fuerza que haya de dárseles en razón del artículo 96.1 de la Constitución, se benefician del mandato de su artículo 10.2.

Se plantea como interés casacional si en los supuestos en que se formule una reclamación con base en un dictamen del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad, la vía adecuada para reclamar es la de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, o hay otros cauces en caso de existencia de resoluciones judiciales firmes.

Los dictámenes de Comités, como el de Derechos de las Personas con Discapacidad, no son irrelevantes jurídicamente y que, si bien no hay un procedimiento formalmente establecido para darles efectividad, la reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia puede servir para reparar las lesiones de derechos fundamentales que dicho dictamen hubiere puesto de manifiesto si, efectivamente se debiera apreciar su concurrencia.

No se trata de revisar sentencias firmes y que no se dan las identidades requeridas por el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para apreciar cosa juzgada. No concurren porque lo que pone de relieve el dictamen no es la actuación concreta enjuiciada en el Juzgado ni sus respectivas sentencias, sino el conjunto de respuestas del Estado. No hay la plena coincidencia, pues, entre lo resuelto judicialmente en firme y lo que suscita el dictamen del Comité.

Llegados a este punto, es nuestro parecer que las particulares circunstancias del caso, consideradas en su conjunto, muestran que los recurrentes se vieron en unas situaciones derivadas de la actuación de los poderes públicos que les perjudicaron, sin que estuvieran obligados a soportarlas, por defender el derecho a la educación inclusiva del menor. Esta es la perspectiva que abre el dictamen del Comité y no fue considerada por las resoluciones ya firmes pronunciadas en los anteriores procesos, no sólo en virtud de sus artículos 10.2 y 53.3, sino también porque el nuevo contenido de su artículo 49 orienta la actuación de todos los poderes públicos hacia la inclusión de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles. Voto particular.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 29 de mayo de 2025, recurso 4855/2024)