Revisión de sentencia firme tras la obtención de documentos decisivos para el pleito

Revisión de sentencia firme. Recobro u obtención de documentos decisivos. Fuerza mayor.

La demanda de revisión se funda en el motivo 1.º del art. 510.1 de la LEC, conforme al cual habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si después de pronunciada se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Por tanto, es necesario que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal.

En el presente caso, el ahora demandante en revisión, interpuso una demanda de juicio ordinario en el procedimiento de origen, contra una entidad bancaria por la que solicitaba el reembolso de las cantidades abonadas a cuenta del contrato de compraventa de la vivienda, plaza de garaje y trastero suscrita con una cooperativa por la cantidad de 116.712,75 euros, más los intereses devengados, de acuerdo con la responsabilidad derivada de la Ley 57/1968.

El Juzgado estimó íntegramente su demanda, pero la Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación de la entidad bancaria al declarar que constaba acreditado el ingreso en cuenta de la demandada distinta de la fijada en el contrato, por importe de 62.955,95 euros. Pero el cheque por importe de 53.756,80 euros no constaba ingresado en cuenta de la entidad bancaria demandada, por lo que solo procedía el abono de la suma de 62.955,95 euros.

La sala estima la demanda de revisión al quedar acreditado que el documento justificante del ingreso del referido cheque existía ya durante la pendencia del proceso. Ese documento no se presentó por el solicitante de revisión en el proceso de origen porque no se encontraba a su disposición. También consta que la cooperativa no fue capaz de proporcionarle el resguardo del ingreso del cheque en la cuenta de la entidad bancaria, bien porque se traspapeló o porque lo extravió temporalmente. Constan igualmente los esfuerzos del demandante por conseguir el concreto documento de la administración concursal en los años 2019 y 2020, y que finalmente pudo disponer de él cuando la administración localizó el justificante correspondiente a la mecanización del ingreso del cheque en la cuenta de la entidad bancaria y emitió el oportuno certificado. Ese es el momento en el que obtuvo un documento del que no podía disponer porque no estaba bajo su control y para cuyo acceso existía una dificultad insuperable o insalvable ajena al demandante, interponiendo la demanda de revisión dentro del plazo fijado legalmente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 21 de diciembre de 2022, recurso 35/2021)