Seguro de responsabilidad civil, y la necesidad de la acreditación de la responsabilidad para la cobertura del siniestro

Seguro de responsabilidad civil. Siniestro. Presupuestos de cobertura.

Necesidad de la acreditación de la responsabilidad civil de la entidad asegurada para el nacimiento de la cobertura del siniestro.

La finalidad de esta clase de seguros consiste pues en la protección del asegurado, ante la eventualidad de la responsabilidad en que pueda incurrir frente a terceros. La correlativa obligación de resarcimiento del asegurador, para dejar patrimonialmente indemne al asegurado, se encuentra condicionada a la producción del siniestro que, durante la vigencia del contrato, sea consecuencia de la realización de un riesgo, que no se encuentre debidamente excluido de cobertura. El daño, objeto de aseguramiento, tiene características propias, en tanto en cuanto no cubre un bien concreto del asegurado, sino que da cobertura a todo su patrimonio; y en segundo lugar, el daño afecta al asegurado de forma indirecta, pues repercute directamente en el patrimonio de la víctima, que lo padece, y, de manera consecuencial o indirecta, en el del asegurado responsable de su resarcimiento.

Si no existe responsabilidad civil en el asegurado, de manera tal que su patrimonio pueda verse afectado en virtud de un título de imputación jurídica que implique deba hacerse cargo de un daño (art. 1911 CC), no puede haber responsabilidad de la compañía aseguradora. Conforme a las pruebas, se determina la inexistencia de responsabilidad civil de la propietaria del perro y, por ende, de la compañía demandada que cubre su responsabilidad civil.

Dicho seguro no cubre el daño, sino la responsabilidad (de otro), por todo ello, al considerarse, por la sentencia de la Audiencia, que el perro, titularidad de la fundación de la ONCE, no tuvo influencia en la génesis del daño, ni existe título de imputación jurídica a la entidad dueña del animal, no puede existir cobertura de seguro.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de febrero de 2022, recurso 311/2019)