Efectos de la comunicación de cancelación de un seguro de vida por la aseguradora

Seguro de vida. Pago trimestral de la prima. Cancelación de la póliza por el asegurador con antelación suficiente. Fallecimiento posterior del tomador.

En el caso, nos encontramos ante una póliza de seguro de vida de duración anual que se prorrogaba tácitamente mientras no se hubiera opuesto alguna de las partes con antelación a la conclusión del periodo del seguro, dos meses en el caso del asegurador.

La sala declara que la cancelación se produjo mediante una comunicación realizada por la aseguradora al tomador, en junio de 2011, con la intención de que operara a fecha 1 de abril, pues había sido pagado el recibo del primer trimestre, y ya no se reclamaban los siguientes.

Los hechos acreditados en la instancia, en concreto las dificultades del tomador para pagar las pólizas de seguro y las conversaciones mantenidas con los empleados de la demandada para cancelar las de seguro vida, podrían explicar el sentido de esa comunicación de cancelación y la aceptación pasiva del tomador. Aunque se negara que la cancelación era fruto de lo convenido por las partes, y se caracterizara como una declaración unilateral de voluntad del asegurador de querer cancelar la póliza, si bien podría dudarse de su eficacia respecto de la vigencia de la póliza durante el año 2011, no cabría negarle esa eficacia para los años posteriores. Respecto del año 2012, la comunicación fehaciente muestra la voluntad de la compañía de no continuar con el aseguramiento y fue realizada con la antelación suficiente, más de dos meses antes de la finalización del año 2011. De tal forma que, si el riesgo cubierto con la póliza, el fallecimiento del tomador hubiera acecido durante el año 2011, podría dudarse de la vigencia de la póliza, esto es de que la cancelación pudiera operar desde abril de 2011. Pero en un caso como el presente, en que la muerte del tomador acaeció varios años después, en concreto en abril de 2016, esa comunicación servía en cualquier caso para que la póliza quedara extinguida a finales de 2011 y no se prorrogara su vigencia en los años siguientes.

En consecuencia, la conclusión alcanzada por la Audiencia de que el fallecimiento del tomador ocurrió cuando ya no estaba vigente la póliza de seguro, es correcta.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de noviembre de 2022, recurso 2110/2019)