Una conformidad expresada por sólo parte de los acusados resultará irrelevante para determinar el sentido de la sentencia

Sentencia en conformidad. Responsabilidad civil derivada del delito. Falsedad en documento público.

Cuando por no prestar su conformidad todos los acusados el juicio se celebra, escapa del régimen del art. 787 LECrim. Quien prestó su conformidad "oficiosa" no está legitimado para pedir la condena de otros o quejarse de que su absolución perjudica indirectamente su situación procesal (responsabilidad civil).

La absolución del supuesto coautor repercute en la responsabilidad civil de la recurrente, agravándola al no contar con el concurso solidario del coacusado, exculpado pese a haberse conformado también en el trámite inicial.

Lo que pide es que se reduzca a la mitad la cifra fijada como indemnización, lo que supone un ventajismo inaceptable. Ella es responsable solidaria en cualquier caso del total, con independencia de que luego pueda repetir contra los corresponsables (también frente al inicialmente conformado y luego absuelto, si considera que medió culpa por su parte, pudiendo demandarle ante la jurisdicción civil).

Sólo opera el régimen especial de conformidad si todos los acusados se allanan. En caso contrario es obligado celebrar el juicio para todos (también para los conformes). La conformidad no predicable de todos los acusados deviene intrascendente y conlleva como consecuente necesidad la celebración de un juicio contradictorio exactamente igual que si la conformidad no se hubiese manifestado por ninguno. El art. 787.2 en sede de procedimiento abreviado insiste en la necesidad de la anuencia de todas las partes, requisito solo excluido cuando es una persona jurídica la que muestra la conformidad

Cuando hay pluralidad de partícipes responsables civiles del delito, es preciso fijar cuotas (art. 116 CP) y el silencio de la sentencia en este punto ha de interpretarse como establecimiento de cuotas iguales. Existiendo cómplices además de autores se hace especialmente aconsejable la diferenciación en tanto lo procedente ordinariamente será señalar cuotas inferiores a los cómplices. No es legalmente procedente excluir del establecimiento de cuotas a los cómplices y limitar su responsabilidad a la subsidiaria por insolvencia de los autores.

Respecto al delito de falsedad en documento público del art. 390, quien aun siendo funcionario, por las labores encomendadas como tal carece de competencias en relación al concreto documento falsificado será un extraneus con los efectos consiguientes cuando coopera en la falsificación realizada por otro funcionario competente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 4 de junio de 2020, recurso 3789/2018)