Sentencia sobre la trama Gurtel y RPPJ

Sentencia sobre la trama Gurtel y RPPJ

Recientemente hemos podido ver en prensa la noticia sobre la sentencia definitiva de la Audiencia Nacional en el asunto de la trama Gürtel por corrupción en el seno de uno de los partidos líderes. Aparte de las condenas personales, hay que reseñar la condena por ausencia del debido control en la gestión de riesgos penales a dicho partido político por importe de 250.000 euros. Los medios de comunicación han traducido la coletilla jurídica por la de condena a título lucrativo, lo cual es expeditivo de lo que se persigue con la responsabilidad penal corporativa. Con todo ello, lo cierto es que en los corrillos de abogados ya se rumorea que esto va a ser cosa de que paguen justos por pecadores, y que el importe de la sanción pecuniaria es ridículo en comparación con la envergadura del asunto.

No es extraño que de un tiempo a esta parte el Derecho penal acapare la mayoría de titulares de prensa, especialmente la española. Pero el caso de la trama Gürtel, como el de Nöos, tienen la singularidad de afectar a pilares institucionales del estado constitucional.

La pérdida de confianza en las instituciones del Estado de Derecho es uno de los problemas más graves del país. La gente espera que las palabras de una alta autoridad del poder judicial a cerca de que “En España las leyes persiguen al robagallinas” no sea cierta, y que si lo es se le ponga remedio inmediatamente.

De hecho, esa es la razón de la inclusión de la responsabilidad penal de la empresa en nuestro sistema jurídico, la misma por la que se persiguen los delitos económicos en el paradigma de la nueva política criminal transnacional. Hasta ahora la empresa se ha mantenido alejada del proceso penal, y la lógica que la atrae no es otra que uno de los puntos del famoso triángulo del fraude; la oportunidad. La cual tendría que haberse definido como potencia o poder para cometer el delito. O lo que es lo mismo; no hace daño quien quiere sino quien puede.

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Existen dos formas de cometer delitos, en virtud de la presión que se ejerce sobre eslabones inferiores de la cadena de valor en cada modelo de negocio de los distintos sectores de la economía, y en orden a la presión que se sufre de los eslabones superiores de la misma cadena.

En este sentido, la lógica del celebérrimo triángulo del fraude nos habla de la oportunidad como potencialidad latente para la comisión de fraude (extensible a delitos corporativos, aunque no es lo mismo), nos dice que los delitos serán cometidos por quienes posean una situación de prevalencia en el mercado que les permita forzar al resto, o sobornar a quien sea porque el producto de lo que está en juego no permite andarse con florituras legales ni mucho menos éticas.

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Como muestra de lo que puede ocurrir en un futuro cercano, tenemos el ejemplo de la primera sentencia condenatoria por el recién estrenado tipo delictivo de corrupción entre particulares. Dos directivos de la editorial Apyce dieron 70.000 euros a un viceministro de Teodoro Obiang para llevarse libros de texto. Se trata de una sentencia pionera de la Audiencia Nacional.

Para proporcionar un conocimiento profundo del Derecho penal económico, el procedimiento criminal que lo aplica, y la responsabilidad penal corporativa recientemente introducida en el ordenamiento jurídico nacional, el CEF ofrece una amplia oferta formativa, que podría considerarse un ciclo completo, el Curso de Derecho Penal Económico, el Curso de Compliance y el Curso de Especialización en Derecho Procesal Penal.

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Ricardo Seoane Rayo
Abogado, asesor de compliance, estrategia e innovación