Legado con carga modal y su temporalidad cuando el legatario es administración pública

Derecho de sucesiones. Legados. Clausula modal temporal o a perpetuidad.. Legado a administración pública.

Derecho de sucesiones y la solicitud de cancelación de cláusula modal impuesta sobre el legado de una casa. Aplicación del art. 788 CC. Inaplicabilidad del art. 21.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La cuestión jurídica controvertida versa sobre la posibilidad de que mantenga su eficacia más allá de plazo de treinta años una disposición testamentaria en virtud de la cual la testadora encargó que una casa de su propiedad «sea entregada al Ministerio de la Gobernación para que su renta sea repartida mensualmente y en partes iguales entre el Hospital Provincial, Asilo de San Rafael y Asilo de las Hermanitas de los pobres». La sentencia recurrida considera que es aplicable el art. 21.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por lo que procede la cancelación de la carga que recae sobre el legado del inmueble, inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Ministerio de la Gobernación. La Fundación constituida para la administración del legado y la única entidad subsistente beneficiaria de las rentas interponen un recurso de casación en el que defienden que no es de aplicación el mencionado precepto sino el art. 788 CC, y su recurso va a ser estimado.

En este caso, la calificación efectuada por la Audiencia de la disposición testamentaria como legado con carga modal a favor del entonces Ministerio de la Gobernación, es compatible con el dato evidente de que la testadora no quiso que el Ministerio se beneficiara directamente de la casa, pues se le entregaba para que cumpliera la voluntad de la testadora de que las rentas se repartieran entre unos establecimientos benéficos.

Se trata por tanto de una carga impuesta sobre la casa al amparo del art. 788 CC, con fines benéficos y sin límite temporal.

La testadora no impuso al Ministerio de la Gobernación una obligación a título personal de pagar a varias personas sucesivamente una renta o pensión, que de ser así estaría afectada por el límite temporal establecido en el art. 785.3.º CC (no podría ir más allá del segundo grado). La testadora dispuso la entrega de la casa con la carga mencionada al Ministerio de la Gobernación sin fijar límite temporal, en la línea de lo dispuesto en el art. 788.III CC, que expresamente contempla las cargas impuestas sobre inmuebles con carácter perpetuo, al mismo tiempo que apela en sus apartados siguientes a las autoridades administrativas para hacer efectivo el cumplimiento de la voluntad del testador.

El art. 21.4 de la Ley 33/2003, del patrimonio de las Administraciones Públicas, establece un plazo máximo de destinación exclusiva de un bien a determinado uso en los casos en los que haya sido adquirido por la Administración a título gratuito, bajo condición o modo de afectación permanente a determinado destino. Si bien el precepto limita la voluntad del cedente que quiso afectar sus bienes permanentemente a un destino, y establece que es suficiente el destino durante treinta años, requiere para ello que los bienes dejen de estar destinados a ese uso por circunstancias sobrevenidas de interés público, lo que en este caso no solo no ha sido invocado por el demandante, sino que parece difícil de imaginar que suceda mientras subsista alguna de las entidades designadas por la testadora para el cumplimiento de fines benéficos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de octubre de 2025, recurso 4105/2020)