La Comisión Europea considera que los efectos de la declaración de nulidad de las clausulas suelo son retroactivos
Enviado por Editorial el Mar, 27/10/2015 - 08:51El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada (España), el 1 de abril de 2015, realizó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-154/15), realizándole las siguientes cuestiones:
- La interpretación de “no vinculación” que realiza el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE1. ¿Es compatible en estos supuestos con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula no obstante extiende sus efectos hasta que se declare la misma? Y por tanto que aunque se declare su nulidad se entenderá que los efectos que ha producido durante su vigencia no quedarán invalidados o ineficaces.
- El cese en el uso que pudiera decretarse de una determinada cláusula (de conformidad a los apartados primeros de los artículos 6 y 7 de dicha directiva) en una acción individual ejercitada por un consumidor cuando se declare su nulidad: ¿Es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor –a que esté obligado el profesional- en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?