El TS confirma la privación de la patria potestad a un padre por incumplir el pago de la pensión y el régimen de visitas
Enviado por Editorial el Mié, 18/11/2015 - 10:38La sentencia de instancia valoró que el padre, que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar en 2007, había incumplido sin causa justificada el régimen de visitas, fijado en el punto de encuentro
La Sala de lo Civil afirma que no se trata de “un mero título o cualidad” y que la privación está prevista cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma “grave y reiterada”.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de noviembre de 2015, desestima el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, al igual que la resolución dictada por un juzgado de violencia sobre la mujer, estimó la demanda presentada por la madre en 2011 y le atribuyó el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre la menor, que había nacido en 2006. La sentencia de instancia valoró que el padre, que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar en 2007, había incumplido sin causa justificada el régimen de visitas, fijado en el punto de encuentro.