El Supremo establece que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular del contrato, exige la comunicación formal al arrendador en el plazo de tres meses
Enviado por Editorial el Jue, 27/09/2012 - 00:00En los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 de la LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª de la LAU 1994”. Es decir, se exige la comunicación formal al arrendador, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse. El conocimiento que el arrendador tenga del fallecimiento del arrendatario y de que la vivienda está siendo ocupada por un familiar con derecho a ejercer la subrogación, no puede ser considerado como un consentimiento tácito a la continuación del contrato arrendaticio, sino que es imprescindible para la validez de la subrogación que se cumplan los requisitos formales del artículo 16.3 de la LAU.