Los contratos de suministro de estaciones de servicio celebrados por los proveedores con una cuota de mercado que no supere el 5% no contribuyen de forma significativa a un efecto acumulativo de exclusión del mercado
Enviado por Editorial el Mié, 21/03/2012 - 09:11La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha resuelto en fecha de 15 de Marzo de 2012 un litigio sobre la compatibilidad de unos contratos de estaciones de servicio con el Derecho de la Unión Europea de defensa de la competencia.
En el presente caso, un grupo empresarial y familiar, que explotaba varias estaciones de servicio en la provincia de Alicante demanda a la compañía mercantil, propietaria de instalaciones y en su caso también del terreno, que en exclusiva le suministraba los carburantes y combustibles (Shell España S.A. sucedida por Disa Península S.L.U.). La demanda fue desestimada en primera instancia al considerar el juez que la cuota de mercado de la compañía demandada no afectaba a la competencia intracomunitaria, al ser de un 3,5%. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid y recurrida en casación y por infracción procesal por la demandante y uno de los codemandados.
La sentencia de la Sala Primera desestima los recursos interpuestos. Desestima en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la demandante, en el que se ataca el no planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que su planteamiento es facultad del tribunal de apelación.