El TS exime a un padre de pagar la pensión por su hijo por carecer de ingresos
Enviado por Editorial el Lun, 09/03/2015 - 08:49La Sala Primera ha reiterado la doctrina fijada recientemente en torno al denominado "mínimo vital" en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos
Según esta doctrina “lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante” correspondiendo a la Sala revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad por la sentencia.