El Tribunal Supremo confirma que el "discurso del odio" en redes sociales no está amparado por la libertad expresión
Enviado por Editorial el Mar, 08/11/2016 - 08:16La Sala de lo Penal señala que tales comportamientos no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para Aitor Cuervo Taboada por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013. La sentencia hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ (alabanza o justificación de actos terroristas), y destaca que comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica “pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.