Extradición a un Estado tercero de un nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación
Enviado por Editorial el Mié, 07/09/2016 - 11:39Un Estado miembro no tiene la obligación de conceder a todo ciudadano de la Unión que haya circulado en su territorio la misma protección contra la extradición que la que concede a sus propios nacionales; no obstante, antes de extraditarlo, el Estado miembro interesado debe dar prioridad al intercambio de información con el Estado miembro de origen y permitirle solicitar la entrega del ciudadano para su procesamiento