Los Estados miembros pueden denegar la reagrupación familiar si de una valoración prospectiva resulta que el reagrupante no dispondrá de recursos fijos y regulares suficientes durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud
Enviado por Editorial el Jue, 21/04/2016 - 14:19Dicha valoración podrá basarse en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
El objetivo de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, es favorecer la reagrupación con los miembros de la familia que no son ciudadanos de la UE. Según esta Directiva, los Estados miembros deberán autorizar la entrada y la residencia, entre otros familiares, del cónyuge del reagrupante siempre que se cumplan determinados requisitos (el reagrupante deberá probar que dispone de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate). Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de reagrupación familiar o, en su caso, retirar el permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación cuando no se cumplan o hayan dejado de cumplirse los requisitos establecidos en la Directiva.