Conclusiones del Abogado General sobre el préstamo de libros electrónicos
Enviado por Editorial el Mar, 21/06/2016 - 12:57Según el Abogado General Spuznar, el préstamo de un libro electrónico es comparable al préstamo de un libro tradicional. De ello se sigue que es aplicable el régimen general del derecho de préstamo, que prevé en particular una remuneración adecuada de los autores en virtud de la excepción de préstamo público
La Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, prevé que el derecho exclusivo de autorizar o prohibir ese alquiler y préstamo corresponde al autor de la obra. No obstante, los Estados miembros pueden establecer una excepción al derecho exclusivo en lo referente a los préstamos públicos siempre que los autores obtengan al menos una remuneración adecuada.