Concesiones para el ejercicio de las actividades turístico-recreativas en el dominio público marítimo y lacustre y su prórroga automática
Enviado por Editorial el Mar, 19/07/2016 - 10:57La Directiva sobre los servicios1 concretiza la libertad de establecimiento y los principios de no discriminación y de protección de la competencia. Su artículo 12 regula el supuesto específico en el que el número de autorizaciones disponibles para una actividad está limitado debido a la escasez de los recursos naturales o de las capacidades técnicas que se pueden utilizar. En esas circunstancias, establece que los Estados miembros pueden supeditar una actividad de explotación económica a un régimen de autorización.
En Italia, la normativa nacional prevé una prórroga automática y generalizada de la fecha de vencimiento de las concesiones adjudicadas, sin procedimiento de selección previa, para la explotación turística de los bienes del dominio público marítimo y lacustre (playas en particular). Por lo que respecta al período actual, dicho vencimiento fue pospuesto al 31 de diciembre de 2020.