Prácticas comerciales desleales. Premios ganados que obligan al agraciado al pago de una cantidad
Enviado por Editorial el Mar, 27/11/2012 - 07:18El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 18 de octubre de 2012, considera ilegal la práctica comercial consistente en informar al consumidor de que ha ganado un premio, pero a cambio le obliga a incurrir en un gasto para recibirlo.
El punto 31, segundo guión, del anexo I de la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe las prácticas agresivas mediante las que ciertos profesionales crean la impresión falsa de que el consumidor ha ganado ya un premio, cuando la realización de una acción relacionada con la obtención del premio, ya se trate de una solicitud de información sobre la clase de premio o de la recogida del mismo, está sujeta a la obligación, por parte del consumidor, de efectuar un pago o de incurrir en cualquier gasto. Es irrelevante que el gasto impuesto al consumidor sea insignificante en relación con el valor del premio, como puede ser el gasto en un sello de correos o una comunicación telefónica ordinaria, o que no confiera ningún beneficio al profesional. Es irrelevante asimismo que las acciones relacionadas con la obtención de un premio puedan realizarse según diversos métodos que el profesional propone al consumidor, de los que al menos uno de ellos es gratuito, cuando uno o varios de los métodos propuestos dan lugar a que el consumidor incurra en un gasto para informarse sobre el premio o sus modalidades de obtención.