Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Tecnología blockchain y contratación electrónica: puntos críticos de integración de los denominados smart contracts en nuestro sistema de derecho contractual

En este trabajo se propone el análisis de dos realidades que están condenadas a entenderse, además forzosamente de manera absolutamente armónica: las pujantes nuevas tecnologías, personificadas a los efectos buscados en la blockchain y los denominados smart contracts, de un lado, y el sistema de derecho contractual, que se inserta con tanta solera histórica en nuestro ordenamiento jurídico y que tantos cambios ha venido experimentando para adaptarse fehacientemente a la realidad social contemporánea y las problemáticas que gesta en su ámbito material, de otro. Se trata de exponer, rápidamente, la primera de esas vertientes para comprobar, posteriormente, si cuenta con un engarce pacífico con la segunda y su imperativa fuerza normativa. En su caso, se reflexionará sobre la necesidad de adaptar ese complejo normativo a las innovaciones tecnológicas, habida cuenta de que en las mismas va a producirse el fenómeno de la contratación, sirviéndose de ellas y sus ventajas, procurando que no faciliten abusos o desafueros.

Palabras claves: contrato; blockchain; smart; derecho; tecnología.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho, profesor asociado de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo


Adrián García Pacios
Graduado en Derecho.
Universidad de Oviedo


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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La discriminación legal del ejecutado que no ostenta la condición de deudor en el proceso de ejecución hipotecaria

En el presente artículo se analiza, desde un punto de vista crítico, la discriminación que en el procedimiento de ejecución hipotecaria sufre el ejecutado que no ostenta la condición de deudor, al que no se conceden algunos de los derechos que la ley otorga a este.

Palabras claves: hipotecante no deudor; tercer poseedor; subasta; concurso; ejecución hipotecaria; cláusulas abusivas.

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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El avance industrial modela el derecho de la competencia. Las acciones follow-on y el cártel europeo de los fabricantes de camiones

El impacto del derecho de la competencia, o de cualquier otra ley, depende de su modo de ejecución. La elección de las medidas para hacer cumplir la ley es tan importante como la definición de lo que la ley permite o prohíbe. Al decidir si obedecer una ley de competencia, las partes afectadas normalmente se preguntan qué sucederá si transgreden dichas normas. Saber con qué probabilidad la ley les castigará a los malhechores es fundamental para responder a la pregunta.
El Reglamento 1/2003 proporciona a los ciudadanos y a la Comisión Europea un nuevo instrumento para hacer cumplir las normas de competencia de la Comunidad Europea. Y a continuación, tras muchos años de preparación, el 17 de abril de 2014 el Parlamento Europeo aprobó el texto de la propuesta de Directiva sobre acciones por daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia. El objetivo político declarado de la directiva es mejorar el acceso a la indemnización de todas las víctimas de infracciones del derecho de la competencia de la UE; el objetivo puede obtenerse mediante diferentes tipos de aplicación.
Es un principio fundamental, si bien genera derechos y obligaciones, de que el derecho de la Unión depende de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para aplicar estos derechos y obligaciones. De esta forma, se dice que los Estados miembros tienen autonomía en materia de tratamiento y procedimiento, con sujeción a las dos condiciones: una de equivalencia (lo que significa que las condiciones para una reclamación basada en una infracción del Derecho de la UE no pueden ser más estrictas que las de una reclamación basada en la legislación nacional similar) y una de eficacia mínima (lo que significa que las condiciones no pueden dificultar indebidamente la ejecución de los derechos concedidos por el tratado). Estas condiciones se derivan a su vez de la obligación general de los Estados miembros de garantizar la aplicación efectiva del derecho de la Unión y cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 4, apartado 3, del TUE. Las normas de defensa de la competencia contenidas en el TFUE se aplican tanto mediante decisiones adoptadas por las autoridades de competencia y otras autoridades públicas como mediante litigios ante los tribunales, promovidos por los particulares en relación con una supuesta infracción de las normas de competencia por otra parte privada. Para concluir este trabajo, he recogido un breve análisis de uno de los casos más recientes, de alto perfil y de una de las multas más altas en la UE. Esto ilustra la interacción entre la aplicación pública y privada de la legislación en materia de competencia.

Palabras claves: Adam Smith; avance industrial; cártel; derecho de la competencia; Unión Europea; Tratado Constitutivo de la UE; Tratado de Funcionamiento de la UE; Comisión Europea; autoridades nacionales de competencia; multas; aplicación pública y privada; artículos 101 y 102 del TFUE; jurisprudencia del TJUE; camiones.

Denis Feschuk
Abogado especialista en derecho internacional privado
Doctorando en derecho de la competencia. Universidad de Murcia


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Libertad de expresión: límites de un derecho fundamental en entredicho

¿Está el derecho a la libertad de expresión en peligro? El presente trabajo trata de ofrecer una respuesta a tal interrogante desde la perspectiva judicial a través del análisis de casos relevantes, bien por su repercusión mediática, bien por la enjundia de sus fundamentos de derecho. No es una cuestión fácil habida cuenta del auge de las redes sociales a las que incluso recurren habitualmente medios oficiales para transmitir informaciones y opiniones en relación con los asuntos más variados, y ello por su facilidad expansiva y el acceso de todos los públicos en general. En este contexto, cabe preguntarse si estamos asistiendo a una reformulación de lo que pueda entenderse por libertad de expresión. En el empeño se parte de los contornos constitucionales del derecho tal y como ha tenido ocasión de fijarlos el Tribunal Constitucional, sus diferencias con el derecho a la información y el eterno conflicto con el honor, la intimidad y la propia imagen. En todo caso, como la opinión es libre, faltaría más, cada cual puede valorar la respuesta judicial; sin embargo, una cosa parece clara a priori: la intervención de los tribunales es cada vez más intensa y aunque hay voces que ensalzan lo exacerbado de la respuesta judicial, lo cierto es que, ante la colisión o posible colisión de derechos, la intervención de los tribunales sirve para arbitrar las diferencias.

Palabras claves: libertad de expresión; derecho a la información; jurisprudencia.

Matilde Vicente Díaz
Magistrada

Soraya Callejo Carrión
Magistrada
Doctora en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Régimen sancionador y estado de alarma

El presente trabajo tiene por objeto analizar distintas cuestiones relacionadas con el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas adoptadas durante la vigencia de la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Más concretamente, dada su eventual eficacia invalidante de las sanciones, se aborda la idoneidad del estado declarado de entre los previstos en el artículo 116 de la Constitución española, a la luz del supuesto concurrente y la afección a los derechos fundamentales, para, seguidamente, exponer las distintas normas que se han estimado aplicables para punir los incumplimientos antedichos. Tras examinar las diversas posturas mantenidas y, en particular, la interpretación de la Ley Orgánica 4/2015 como susceptible de sancionar la desobediencia a los mandatos contenidos en el Real Decreto de declaración del estado de alarma, se razona la procedencia de aplicar la Ley 33/2011 por ser la única que tipifica el incumplimiento de medidas adoptadas en respuesta a crisis sanitarias; ello sin perjuicio de la punición de la desobediencia a órdenes de la autoridad con apoyo en otra normativa. Finalmente, se realiza una somera justificación de la pervivencia de las sanciones una vez concluida la declaración del estado de alarma.

Palabras claves: estado de alarma; sanciones; desobediencia.

Juan José González López
Doctor. Letrado consistorial
Titular de la asesoría jurídica. Ayuntamiento de Burgos


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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Bienvenida sea la nueva regulación de la figura del convenio. Una reflexión sobre la dimensión institucional de la misma con especial referencia al régimen jurídico de la causa de resolución unilateral como ejemplo de su especial naturaleza jurídica

El presente trabajo analiza la figura del convenio de colaboración desde una perspectiva dogmática y doctrinal, en la creencia de que el derecho es una construcción técnica y como tal presenta una estructura teórica que aporta criterios de solución de los problemas jurídicos prácticos. Se analiza la figura del convenio desde el punto de vista de la teoría institucional del derecho, que aporta elementos sustantivos para el análisis jurídico. También se ponen a prueba las conclusiones a las que se ha llegado, ofreciendo para el análisis un supuesto práctico especialmente extremo, cual es la resolución unilateral del convenio, luciendo especialmente en este supuesto las características y contornos institucionales que se han ofrecido, tratando de demostrar la dimensión práctica de las construcciones teóricas.

Palabras claves: convenio de colaboración; resolución unilateral; indemnización por daños y perjuicios.

Luis Salvador Giraldes Gutiérrez
Doctor en Derecho
Subdirector general de régimen jurídico y personal de la Secretaría General Técnica.
Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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La responsabilidad por daños derivados de los productos en los casos internacionales. Ley aplicable y perspectiva del Tribunal Supremo español

Este trabajo aborda la aplicación del derecho en los casos en los que el daño deriva de un producto. El Tribunal Supremo en su jurisprudencia ha tenido la oportunidad de aplicar instrumentos legales internacionales a complejos asuntos en los que se debía dilucidar la ley aplicable a la responsabilidad que derivaba de daños causados por productos. La globalización mundial es un dato incuestionable, y en muchas ocasiones es la explicación a que las obligaciones extracontractuales derivadas de daños producidos a terceros se produzcan en un plano internacional. Y en este contexto se realiza un estudio de la perspectiva del Tribunal Supremo sobre estas obligaciones extracontractuales.

Palabras claves: cresponsabilidad por daños; productos; casos internacionales; jurisprudencia Tribunal Supremo.

Isabel Lorente Martínez
Abogada colegiada ejerciente. Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
Profesora doctora de Derecho Internacional Privado. Universidad de Murcia
Miembro de la Red Europa-España de Derecho Internacional Privado


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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¿Cómo ha afectado el coronavirus al derecho del seguro?

Análisis acerca de cómo ha afectado la pandemia mundial del coronavirus al sector del seguro y las incidencias que pueden darse en determinadas pólizas de seguro, acerca de si se admite la cobertura de la póliza o las entidades aseguradoras pueden rechazar esta cobertura.

Palabras claves: coronavirus; contrato de seguro; cobertura.

Vicente Magro Servet
Magistrado. Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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La importancia del derecho preconcursal en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal

La relevancia de las instituciones preconcursales en nuestro ordenamiento jurídico es una cuestión que se ha venido poniendo de manifiesto en los últimos años en las sucesivas reformas del texto normativo anteriormente vigente y que se ha trasladado a la actual normativa concursal. Todo ello responde al convencimiento de que la anticipación en la gestión de la futura insolvencia es la manera más acertada de superar la misma. Sin embargo, la labor de refundición ejercitada por el legislador ha ido más allá con el objetivo de armonizar en el texto legal una completa regulación de la institución preconcursal, reservando uno de los libros del nuevo texto refundido a esta materia. Junto a ello, la inmediata aprobación de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y la pandemia ocasionada por la covid-19 dibujan un nuevo escenario en el que el deudor debe ser plenamente consciente de las herramientas que tiene a su disposición.

Palabras claves: derecho preconcursal; texto refundido de la Ley concursal; comunicación previa de inicio de negociaciones; insolvencia.

César Gilo Gómez
Abogado
Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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Libertad de expresión y delito: cuestiones de actualidad

Este trabajo tiene por objeto analizar algunas cuestiones de actualidad sobre los crímenes, que pueden resultar controvertidos en su relación con el derecho fundamental a la libertad de expresión. Se analizan, en primer lugar, los delitos de propaganda y enaltecimiento del terrorismo. A continuación, se estudian el enaltecimiento y negación de los delitos de genocidio, lesa humanidad y conflicto armado, y de los delitos de discriminación, y, en tercer lugar, la propuesta de punición de la exaltación del franquismo. Posteriormente son analizados los delitos de injurias a la corona. Finalmente, se estudia la necesidad de sanción penal de las noticias falsas. Se concluye que muchas de las figuras delictivas analizadas manifiestan una falta de lesividad suficiente, lo que hace que prepondere el respeto a la libertad de expresión y que su mantenimiento en el Código Penal sea incompatible con dicha libertad. Los delitos de propaganda del terrorismo, enaltecimiento del terrorismo y de delitos cometidos por motivos discriminatorios no están justificados, y menos en la redacción actual, como tampoco lo está la incorporación de un delito de exaltación del franquismo ni de delitos contra noticias falsas. Se advierte también del peligro de la interpretación amplia de dichos delitos y de los delitos de injurias a la corona. En definitiva, se trata de garantizar la máxima de que, en democracia, el pensamiento no delinque.

Palabras claves: alarma; libertad de expresión; delitos de expresión; enaltecimiento; noticias falsas.

Wendy Pena González
Contratada predoctoral FPU.
Universidad de Salamanca


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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