Créditos laborales concursales: el FOGASA ha de responder subsidiariamente de los salarios debidos aunque estos no estén en la lista de la masa pasiva

La cuestión que se plantea en el presente caso se cifra en dilucidar si la inclusión, en la lista de acreedores, de los créditos de los trabajadores por salarios devengados antes de la declaración de concurso reviste en todo caso, y sin excepción alguna, el carácter de requisito constitutivo para el reconocimiento de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) fundado en la situación concursal o si por el contrario la falta de inscripción de tales créditos no constituye causa de exclusión de la cobertura de dicha institución. El legislador no ha querido condicionar el derecho a las prestaciones de garantía salarial a la inclusión de los créditos laborales en la lista de acreedores, a lo que ninguna referencia se hace en precepto alguno o en otra disposición de rango legal. Si el legislador hubiera pretendido establecer ese requisito, lo hubiera hecho de forma expresa, como sucede respecto a la citación del FOGASA en el procedimiento concursal, y no hubiese dejado tal exigencia a una suerte de apreciación o interpretación especulativa fundada en el derecho de repetición del fondo frente a la empresa deudora.

Palabras clave: créditos concursales laborales, FOGASA, responsabilidad salarial subsidiaria, masa pasiva.

 

Jose Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid