Enunciado

Tres trabajadores de una empresa declarada en concurso de acreedores el 17 de julio de 2008 han venido prestando servicios hasta el 17 de abril de 2008 dos de ellos y el otro, hasta el 14 de mayo de 2008. Por los administradores concursales, en diversas fechas de octubre, noviembre y diciembre de 2008, se llevó a cabo la lista de créditos laborales de los trabajadores en el periodo de abril a septiembre de 2008. En tal lista no se encontraban los créditos salariales de los demandantes. Los demandantes, ante su no inclusión en la lista de acreedores, instaron con fecha 28 de enero de 2009 incidente concursal sobre reconocimiento de créditos para la inclusión en la lista de acreedores, dictándose Auto por el Juzgado de lo Mercantil de fecha 29 de enero de 2010, desestimando la pretensión, por extemporáneo. Los trabajadores no conocieron en plazo legal la situación concursal de la empresa y no comunicaron el crédito.

Los demandantes instaron procedimiento ordinario en reclamación de salarios debidos ante el Juzgado de lo Social, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social de fecha 16 de julio de 2010, en cuyo fallo disponía:

«Estimo la demanda interpuesta por don AA, don BB y don CC contra la empresa XXX S.A. y sus administradores concursales y FOGASA y, en consecuencia condeno a la empresa al pago a los actores de las siguientes cantidades: don AA: 2.730,61 euros, don BB: 1.230,45 euros, don CC: 3.533,86 euros. El FOGASA queda absuelto de cuantas peticiones se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos y dentro de los límites que la ley establece.»

Los demandantes instaron las prestaciones de garantía salarial y por el FOGASA se dictó resolución denegatoria con fecha 11 de marzo de 2010 respecto a los demandantes señor AA y señor BB y parcialmente respecto al señor CC. Esta resolución fue recurrida y la parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

«Que estimando la demanda formulada por don AA, don BB y don CC frente al FOGASA, debo condenar y condeno al citado organismo a que abone a los demandantes por el concepto señalado las cantidades siguientes: señor AA: 2.730,61; señor BB: 1.230,45 euros; señor CC: la suma de 2.181,88 euros.»

El FOGASA desea recurrir esta sentencia por considerar que si los créditos laborales no figuran en la lista de acreedores el fondo no puede cumplir el mandato legal de subrogación. ¿Es preciso que los créditos laborales estén reconocidos en la lista de acreedores de la masa pasiva del concurso para que el FOGASA se haga cargo de su responsabilidad subsidiaria?

CUESTIONES PLANTEADAS:

  • Naturaleza constitutiva o no de la inclusión de los créditos concursales en la lista de la masa pasiva para su reconocimiento por el FOGASA.
  • Interpretación del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Autor: Jose Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid