El Derecho de la Unión permite denegar el registro como marca de las formas impuestas por la función del producto y de las formas que puedan conferir diferentes valores sustanciales a un producto que tiene varias características
Enviado por Editorial el Mié, 15/10/2014 - 11:27Reservar tales formas para un único operador económico supondría concederle un monopolio sobre las características esenciales de los productos, lo que atentaría contra el objetivo de protección de las marcas.
El Derecho de la Unión 1 prohíbe el registro de las marcas constituidas exclusivamente por una forma que da un valor sustancial al producto o que viene impuesta por la naturaleza del propio producto.