El hecho de regresar a un Estado miembro para ejercer en él la profesión de abogado con el título obtenido en otro Estado miembro no es una práctica abusiva
Enviado por Editorial el Vie, 25/07/2014 - 11:22La posibilidad de que los nacionales de la Unión elijan el Estado miembro en el que adquieren su título y el Estado miembro en el que ejercen su profesión es inherente al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados, según la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-58/13 y C-59/13
La Directiva sobre el establecimiento de los abogados1 tiene por objeto facilitar el ejercicio permanente de la abogacía, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en el que se obtuvo el título profesional, aunque la profesión sólo puede ejercerse con el título profesional de origen. Prevé que la autoridad competente del Estado miembro en el que se establece el abogado efectuará su inscripción previa presentación de una certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro en el que obtuvo el título2.