Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de marzo de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de marzo de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de marzo de 2014)

El nuevo régimen de las tasas judiciales llega a instancias europeas

Se ha dado una última vuelta de tuerca al debate generado por la modificación del régimen de las tasas judiciales operado por la Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), que tantas idas y venidas ha suscitado en los últimos meses en todo tipo de estamentos: judiciales, políticos, sociales…

Pues bien, hoy toca hacer referencia a la valoración que sobre esta regulación ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia de 27 de marzo de 2014, o más bien a su falta de valoración, en tanto cuestiones procedimentales le han impedido entrar a valorar.

El TC, por unanimidad, estima parcialmente el recurso del gobierno contra la declaración soberanista de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso del Gobierno contra la “Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la Declaración soberanista y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña” y ha declarado “inconstitucional y nulo” el principio primero que recoge dicho documento, principio según el cual “el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”. El TC considera que vulnera los artículos 1.2 y 2 de la Constitución y los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Por otra parte, el Tribunal declara constitucionales las referencias “al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña” ya que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de “legitimidad democrática”, “pluralismo” y “legalidad”, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el “derecho a decidir”. Ha sido ponente de la Sentencia la Vicepresidenta, Adela Asua.

El TSJ de Andalucía declara urbanizable el suelo sobre el que se levanta el hotel “El Algarrobico”

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha dictado sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1295/2008 interpuesto por la empresa Azata del Sol contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN) y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

El recurso tenía por objeto la zonificación establecida en el citado Decreto respecto a dos sectores de suelo del municipio de Carboneras; el sector denominado como ST-1 conocido como “El Algarrobico” que se incluye en el PORN aprobado por el decreto recurrido en la zona C3; y el sector ST-2, que se incluye por el PORN en la zona B.1 “áreas naturales de interés general y Núcleos habitados existentes y otras zonas Transformadas“.

No es posible cobrar tasas judiciales por los recursos de revisión de sentencias firmes

El Tribunal Supremo, mediante auto de 4 de marzo de  2014, ha señalado que el recurso de revisión de sentencias firmes, no cabe en el concepto general de procesos declarativos utilizado por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre en su artículo 2 a), para definir el hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, por la naturaleza extraordinaria y excepcional de dicho recurso, que viene determinada por la exigencia de un presupuesto esencial y a la vez excepcional como es la presencia de una resolución judicial firme dictada en un procedimiento anterior, es decir,  dado que la tasa judicial es un tributo, su aplicación debe partir de un criterio de interpretación restrictiva de los supuestos constitutivos del hecho imponible, lo que afectara a todos los órdenes jurisdiccionales.

El Supremo anula un indulto parcial por delito de tráfico porque el tribunal que informó no era el competente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el indulto parcial que el Gobierno concedió el 21 de diciembre de 2012 a un conductor condenado a 3 años y 3 meses de cárcel por delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio imprudente.

En su sentencia, el alto tribunal motiva su decisión en que el informe preceptivo para la concesión de la medida de gracia fue emitido por un tribunal equivocado, ya que correspondía hacerlo a la Audiencia Provincial de Granada, y no a la jueza de lo Penal número 2 de esa misma provincia, que había dictado la sentencia inicial del caso.

El Supremo revoca el indulto y ordena a la Audiencia que emita el correspondiente informe, antes de que el Gobierno vuelva a examinar el caso. El resto de dictámenes del expediente de indulto no son anulados.

Captar imágenes de la vida privada para aportarlas como prueba en un juicio no vulnera el derecho a la propia imagen

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que captar fotografías de una persona sin su consentimiento en lugares públicos y en momentos de su vida diaria, para aportarlas como prueba documental en un juicio de faltas con el fin de acreditar que no se encontraba impedida para comparecer en el juicio, no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.

Así lo señala en una sentencia de la que es ponente el presidente de dicha Sala, Francisco Marín Castán, que comienza reiterando la doctrina sobre los criterios de ponderación judicial en caso de conflicto entre derechos fundamentales, en particular, cuando uno de los derechos afectados es el derecho a la propia imagen.

El Supremo anula los planes urbanísticos de Las Palmas que autorizaron construir en una zona de edificabilidad agotada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decretado la nulidad del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria del año 2000, en lo relativo a la categorización de los terrenos de la zona del Canódromo como suelo urbano no consolidado, pese a que se reconocía como área de edificabilidad agotada.

Del mismo modo, anula el Plan Especial de Ordenación ‘El Canódromo’, aprobado por el ayuntamiento en el año 2003, ya que tenía su cobertura en el Plan General. La Sala estima parcialmente el recurso de la Asociación de Vecinos Ciudad Alta que pleiteó contra el ayuntamiento cuando pasó de considerar el suelo del canódromo como urbano consolidado a no consolidado, avalando la construcción de torres de viviendas en la zona.

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